lunes, 8 de junio de 2009

Recomendaciones para evitar la delincuencia juvenil

En nuestro país, como en muchos otros, se han establecido métodos e instituciones exclusivos para la atención de los menores de edad, tanto en instancia judiciales como correccionales. El 22 de abril de 1841, se crearon en el Distrito Federal los tribunales de Menores; en 1973 éstos fueron declarados obsoletos y sustituidos por los Consejos Tutelares. El 16 de mayo de 1978, se promulgó en el estado de Tamaulipas, la ley que permitió crear los Consejos Tutelares.
Por efecto de esta ley, las personas mayores de 6 años y menores de 18 no podrán ser perseguidas penalmente al incurrir en conductas previstas por las leyes penales como delictuosas; quedarán en este caso bajo la protección directa del Estado.
Los menores que requieren la protección asistencial por haber cometido infracciones contra los reglamentos administrativos, o por incurrir en conductas que manifiesten su inclinación a causar daño a la sociedad, a su familia o a sí mismo, deben ser atendidos, de acuerdo con esta ley, por el Sistema para el Desarrollo integral de la Familia (DIF) de Tamaulipas.
Los Consejos Tutelares tienen como base el principio de que la conducta antisocial de los menores de edad no necesita castigo, sino tratamiento; de esta manera se modifica de raíz la idea de punibilidad e imputabilidad de los delitos cuando se trata de niños o adolescentes.
Los menores infractores han sido del Derecho Penal porque si inmadurez mental les impide conocer la trascendencia de sus acciones, aun cuando éstas se encuentren previstas en las leyes penales como delictuosas, debiendo intervenir el Estado únicamente en la función tutelar y represiva.
La ley también establece que los Consejos deben tener los promotores necesarios para vigilar la
observación de las disposiciones sobre los menores y promover la revisión de los casos cuando sea necesario.

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